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Áreas de Trabajo Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano

Adquiere la denominación actual de Ministerio de Obras Públicas (MOP) mediante decreto Legislativo N.º 1059, publicado en el Diario Oficial del 19 de junio de 1953, considerado que es conveniente armonizar las disposiciones administrativas con las del aspecto puramente fiscal.

El Reglamento anterior del Poder Ejecutivo dado en 1958 fue sustituido por el actual Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, emitido mediante decreto ejecutivo Nº 24, publicado en el Diario Oficial 70 el 18 de abril de 1989.

Art. 43. – Compete al Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Desarrollo Urbano:

 

C) Área de Vivienda y Desarrollo

  1. Formular y dirigir la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano; así como elaborar los planes nacionales y las disposiciones de carácter general a que deban sujetarse las urbanizaciones, parcelaciones, asentamientos en general y construcciones en todo el territorio de la República.
  2. Planificar, coordinar y aprobar las actividades del los sectores de Vivienda y Desarrollo Urbano en todo el territorio nacional.
  3. Dirigir como órgano rector de las Políticas Nacionales de Vivienda y Desarrollo Urbano; determinando en su caso, las competencias y las actividades respectivas, de las entidades del Estado en su ejecución y orientando la participación del sector privado en dicha política.
  4. Elaborar, planificar y velar por los planes de desarrollo urbano de aquellas localidades cuyos municipios no cuentan con sus propios planes de desarrollo local.
  5. Planificar y coordinar el desarrollo integral de los asentamientos humanos en todo el territorio nacional.
  6. Aprobar y verificar que los programas que desarrollen las instituciones oficiales autónomas que pertenecen al ramo, sean coherentes con la Política de Vivienda y Desarrollo Urbano emitida por el Ministerio, debiendo coordinar con las mismas todo lo relacionado con los asentamientos humanos dentro del territorio de la República y verificar que estos sean coherentes con los planes de desarrollo emitidos por las municipalidades competentes.
  7. Adecuar y vigilar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que en materia de urbanismo y construcción existieren.


 

Publicado el 26-10-2009.